Área de Fundamentos del Derecho
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Browsing Área de Fundamentos del Derecho by Author "de la Fuente Hontañón, Rosario"
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Item Algunas consideraciones sobre el reconocimiento y sanción jurídica de los fideicomisos(Universidad de Piura, 2011-07) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.El presente trabajo comprende el análisis de la historia del reconocimiento y sanción jurídica de los fideicomisos sobre la base de las noticias proporcionadas por las fuentes romanas, tanto jurídicas como literarias. La institución del fideicomiso surge para gratificar a los extranjeros, que carecían de la testamenti factio pasiva necesaria para recibir legados y posteriormente fue utilizada para soslayar las limitaciones de las leges Furia y Voconia, y de las leyes caducarias, o para beneficiar a los postumi alieni y a las personae incertae. Gayo no menciona a la mancipatio familiae como antecedente del fideicommissum, aunque se haga llegar a terceras personas la herencia entera, parte de ella o bienes singulares, sino que ha sido más bien la doctrina moderna la que ha encontrado una analogía en la estructura y en el funcionamiento de ambas figuras.Item La delimitación del plazo y la condición testamentaria en el ámbito registral: ¿Es posible otorgar un testamento bajo condición resolutoria?(Universidad de Piura, 2008-05) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.En e presente trabajo, la autora analiza las interesantes figuras del fideicomiso testamentario y la sustitución fideicomisaria. En su opinión, si bien estas no han sido contempladas por nuestro Código civil actual, se abre una puerta a su utilización en cuanto el testador, sobre la base de la autonomía privada puede incluir cláusulas introduciendo plazos y condiciones, lo que ha dado origen a una escasa, pero interesante jurisprudencia.Item Estudio del testamento y codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: primer humanista peruano (a. 1616)(Universidad de Piura, 2010) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.En el presente trabajo damos a conocer la última voluntad de Gómez Suárez de Figueroa, el Inca Garcilaso de la Vega, primer humanista peruano, a través de los testamentos y codicilos redactados en 1616, último año de su vida, y que fueron encontrados por el archivero D. Ricardo Gómez y Sánchez en el archivo de protocolos de la Catedral de Córdoba, junto al inventario de los bienes y un memorial, siendo publicados hace ya más de un siglo, en 1908, por Manuel González de la Rosa, pero no ha habido un estudio especial que los contemple desde el punto de vista jurídico. A lo largo de su análisis se pone de relieve tanto la similitud formal con los modelos testamentarios registrados a partir de la primera mitad del siglo XVII, como sus peculiaridades de contenido, y se cierra con su transcripción.Item La herencia fideicomisaria: desde Roma hasta el Derecho peruano(Universidad de Piura, 2012-08-05) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.Oficialmente, hace 160 años que la sustitución fideicomisaria desapareció de la vida jurídica del país. Por lo tanto uno esperaría que las disposiciones de este tipo que algunas personas han seguido incluyendo en sus testamentos, como si no se hubieran percatado de la nueva realidad legal, fuesen rechazadas de forma sistemática por los Tribunales. Lo paradójico, no obstante, es que no ha sido así. En efecto, en todos los casos referidos, los Tribunales, si bien con razonamientos quizá no demasiado exactos, han tendido a admitir la validez de aquellas disposiciones; disfrazándolas, eso sí, de sustitución vulgar y sin reconocer ni una sola vez su naturaleza fideicomisaria. El contenido del libro se ha estructurado en tres capítulos, con la finalidad de verificar el itinerario doctrinal y normativo de la herencia fideicomisaria, de indudable abolengo romano, que llegó a América integrada en el conjunto del Derecho transplantado allí por los españoles. Como la herencia es una creación del ius civile, el heredero fiduciario no puede transmitir al fideicomisario su condición de heredero al prohibírselo la regia civilística semel heres semper heres. En el Derecho romano clásico, el carácter personal de la herencia hace que la cualidad de heredero, una vez adquirida, no pueda perderse. Si bien la regla en su tenor literal no es romana, la finalidad específica que perseguía era la de evitar aquellas sustituciones por virtud de las cuales se designaba un heredero para suceder al primer instituido, después de que éste hubiera sido heredero, durante un período de tiempo. Como el Derecho privado aplicado en el territorio del Perú actual, desde la época colonial y también después de la Independencia, entronca claramente con la tradición jurídica del ius commune europeo, uno de cuyos componentes esenciales fue el cultivo científico y la aplicación pragmática del Derecho romano justinianeo, la autora ha dirigido su investigación hacia las figuras del fideicomiso y de la sustitución fideicomisaria, que no están reguladas en el vigente Código civil peruano. Ha comprobado la vitalidad de esta institución en tierras americanas, y más concretamente peruanas, y ha tratado de entender las razones jurídicas y políticas que, cuando el Perú ya independizado elabora su primer Código civil en 1852, llevan a suprimirla de la faz del Derecho positivo, pero no así de la vida práctica cotidiana.Item El mutuo(Universidad de Piura, 2010-11-25) de la Fuente Hontañón, Rosario; Universidad de Piura. Facultad de Derecho. Área Departamental de Derecho.; Varios autoresLa autora realiza un análisis de la figura del mutuo, desde el Derecho romano hasta la codificación mexicana y hace una comparación con la figura regulada en los códigos civiles español, argentino y peruanoItem El valor de la formación romanística del jurista del siglo XXI(Universidad de Piura, 2010-11) de la Fuente Hontañón, RosarioEl presente trabajo pretende poner de relieve la importancia que tiene el estudio del Derecho romano en la formación de los juristas del siglo XXI. La Universidad se encuentra actualmente inmersa en una profunda crisis motivada, entre otras cosas, por la masificación universitaria y por la consideración empresarial de la misma, donde lo que se pretende conseguir es un producto eficaz. Como base sólida para la formación del jurista se considera indispensable el estudio del Derecho Romano, considerado como las humanidades del jurista. Se expondrán las experiencias en la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura que ha incluido en su plan de estudios el curso de Derecho romano, que se explica en el segundo año de estudios, o cuarto ciclo, cuando los estudiantes han cursado otras asignaturas como Historia Universal, Historia del Derecho, Teoría del Derecho, entre otras, con un total de cinco créditos en un semestre, y un total de 70 horas lectivas. Mediante la conjunción de las clases magistrales y el desarrollo de los casos prácticos, se consigue que el estudiante adquiera una terminología jurídica y conozca las instituciones del Derecho patrimonial o privado, sobre las que se asientan en gran parte nuestra civilización occidental. Referencias bibliográficas: DOMINGO, Rafael, Hacia un Derecho global. Reflexiones en torno al Derecho y la globalización, Ed. Thomson& Aranzadi, 2006; d’ORS, Alvaro, Derecho privado romano, Ed. EUNSA, 10 ed., 2004; d’ORS, Nuevos papeles del oficio universitario, Ed. Rialp, Madrid 1980; d’ORS, Alvaro, Presupuestos críticos para el estudio del Derecho romano, Ed. Consejo superior de Investigaciones científicas, Salamanca, 1943; CUENA BOY, Francisco, “Por qué estudiar Derecho romano?, en Anuario de la Facultad de Derecho, Universidad de Extremadura, n.19, 1992 pp. 189-196